Conforme al Artículo 11 de la Ley del Presupuesto General del Estado 2025, reglamentado por Impuestos Nacionales mediante la Resolución Normativa de Directorio N 102500000001, de 3 de enero de 2025, todos aquellos contribuyentes con Facilidades de Pago (FAP) por deudas tributarias y multas incumplidas hasta el 31 de diciembre de 2024, inclusive cuando se encuentra en ejecucion tributaria, pueden reanudar el pago de sus cuotas hasta el 31 de marzo de 2025 y de esta forma evitar la ejecución tributaria y/o sumario contravenciona iniciados, manteniendo asi las condiciones y beneficios contemplados en la Resolución Administrativa de la Faciliadad de Pagp que obtuvieron en su momento.
3 de enero de 2025
